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CONSULTA AL SENIAT (PAGADO O CANCELADO)
Consulta SENIAT Pagado o Cancelado
From: Asistencia al Contribuyente [mailto:asiste@seniat.gov.ve]
Sent: Tuesday, October 03, 2006 4:57 PM
To: Martinez, Jesus-Alberto
Subject: Respuesta a su consulta
Estimado señor Martinez:
En atención su consulta, cumplimos con informarle que es competencia de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, emitir criterios vinculantes en cuanto a la posición oficial de nuestra institución en materia tributaria.
En la actualidad no existe ningún criterio de dicha gerencia, que nos permita pronunciarnos en cuanto a la necesidad de colocar una expresión en las facturas o documentos equivalentes, una vez que se ha materializado el pago del monto de la operación que avalan.
En este sentido, es importante destacar que ni la Resolución N° 320, publicada en Gaceta Oficial N° 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999, por la cual se dictan las Disposiciones relacionadas con la Impresión y Emisión de facturas y otros documentos que emiten los contribuyentes ordinarios, ni la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1677, publicada en Gaceta Oficial N° 37.661 de fecha 31 de marzo de 2003, que dispone las obligaciones que deben cumplir los contribuyentes formales, establecen como requisito de facturación la necesidad de colocar una frase especifica al momento del pago.
Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 2° de la Resolución N° 320, en la factura o documento de que se trate, se debe hacer referencia a la condición de la operación, sea ésta de contado o a crédito, precisando en el último caso su monto, el plazo, la cantidad de cuotas, monto de cada una de ellas, tasa de interés, monto total de los intereses, así como sí se pactó actualización del saldo de precio o de la tasa de interés y el modo de actualización. Si la factura no cumple con dicho requisito, no genera crédito fiscal para el beneficiario y el emisor estaría emitiendo facturas con la prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias.
Quien incurra en el ilícito anteriormente expuesto, será sancionado con multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento emitido hasta un máximo de ciento cincuenta unidades tributarias por cada período, si fuere el caso. El fundamento legal de esta afirmación se ubica en el   numeral 3 del artículo 101, del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001.
En este orden de ideas, es indispensable que la factura o documento de que se trate, indique entre otros requisitos, la condición de la operación, lo cual permitirá deducir el crédito fiscal que contiene y evitar sanción por omisión de requisitos.
Esperamos haber dado una respuesta oportuna a su consulta, le reiteramos nuestra disposición de orientarlo en materia de nuestra competencia.
Gracias por utilizar nuestro servicio.
MINUTA TRIBUTARIA  N° 2

  LAS FACTURAS DEBEN INDICAR "PAGADA

 " En ratificación efectuada por la Gerencia de Divulgación Tributaria y Aduanera de Contribuyente Especiales del SENIAT, se modificó el criterio manejado para las facturas  documentos equivalentes, no deben indicar la palabra "CANCELADA""CANCELADO" deberán indicar "PAGADA" o "PAGADO" La justificación del SENIAT para el cambio de criterio es que la palabra "CANCELADO" se utilizaba o se utiliza en forma indebida e indiscriminada. Debemos adaptarnos al significado de las palabras, CANCELAR de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española significa " Anular, hacer ineficaz un instrumento público, una inscripción en registro, una nota una obligación que tenía autoridad o fuerza. Fig. Borrar de la memoria, abolir, derogar.". Asimismo, los contribuyentes que utilicen la palabra "cancelado" para referir el cobro de facturas o documento equivalente se  considerará que están anulando el documento en forma indebida y en consecuencia serán sancionados de acuerdo con el Código Orgánico Tributario Acciones a seguir: Sustituir en tiempo inmediato los sellos existentes con la palabra "CANCELADO" o "CANCELADA" por sello que indiquen "PAGADO" o "PAGADA" y de manera transitoria utilizar las mencionadas palabras en forma manual.

 
 
 
   
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